La cuestión Metodológica
La cuestión metodológica es aquel conjunto de medios técnicos que articula una disciplina para alcanzar sus fines, que pretende aplicar la menor ambigüedad posible, siendo necesario para producir el tipo de conocimiento más adecuados a su objeto de análisis según los casos prácticos en el derecho internacional privado, puesto que dentro del sistema legislativo se encuentran las normas de Derecho Internacional Privado comprendidas dentro de las leyes de derecho material, diferenciándose por sus características de conexión, factor que falta en las normas de derecho material; sin embargo las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado en las cuales son sujetos las personas, bienes y actos.Según Federico DunckerBiggs, (1951)
“En cuanto a la aplicación y denominación que reciben algunos de estos factores de conexión son la nacionalidad que se aplica en primer lugar a las personas (Toda persona debe tener una nacionalidad) Se aplica también a ciertas cosas como las naves, las aeronaves, por ejemplo, tienen nacionalidad; también la tienen las mercaderías, las películas, las obras literarias. Se aplica por último a algunos actos jurídicos como las sociedades, en su carácter de personas, tienen también nacionalidad. En cuanto a su denominación, se llama siempre nacionalidad, sea que se trate de personas, de cosas o de actos jurídicos. El domicilio se aplica ante todo a las personas: toda persona debe tener un domicilio y, si en el hecho carece de él, la simple residencia constituye domicilio. Se aplica también a ciertas cosas; las naves y aeronaves se consideran domiciliadas en el país de su matrícula. Se aplica también a los bienes y se llama en tal caso “ubicación” o “situación” de una cosa. Se aplica por último a los actos jurídicos y se llama en este caso “lugar” en que el acto jurídico ha sido ejecutado.”
- Es una norma de carácter bilateral, en el sentido de que la regla del conflicto del tribunal juzgador al ventilar una situación jurídica internacional puede designar como ley aplicable la ley del foro o la ley extranjera.
- La regla del conflicto es materia de consulta del juez del foro.
- La regla del conflicto es formal, se limita con designar la norma jurídica competente o aplicable.
- La regla de conflicto en un sistema de derecho internacional privado codificado, permite la opción de aplicar la ley nacional o la ley internacional.
Los factores de conexión tienen por función vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable, sin embargo se puede es esta situación se puede ordenar la aplicación del la ley personal del extranjero para saber cuál es su estado, siendo el factor la nacionalidad o el domicilio, estipulado en la Ley de Derecho Internacional Privado, en sus artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.
1) Referente a los Bienes: Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles
2) Referentes a los Actos: Siendo estos de forma externa de los mismos
3) Referentes a los Contratos: Presentando el Principio de la Autonomía de la Voluntad.
4) Acumulativa: Es esta se encuentran:
-Igual: El factor de conexión se entrelaza con otros ordenamientos jurídicos que dan respuesta de forma independiente
-Desigual: Se aplica un solo ordenamiento jurídico a la situación planteada, pero se completa con un derecho que regularice la calidad al primer derecho.
5) No Acumulativa:
-Simple: Señala la norma aplicable en un primer plano.
-Condicional: Da capacidad a otras normas para que sean aplicables de manera indirecta o de forma alternativa
1) En principio el estado y capacidad de las personas se determina por la ley personal del individuo.



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