Reflexión

Reflexión: Las normas del derecho internacional privado entran en la categoría de derecho material, pero con la diferencia de que, debido a su carácter especial de conexión se diferencia a el resto de las normas de carácter material. Así mismo, el fin u objetivo de estas normas es regular las relaciones internacionales de distintos sujetos de carácter privado, así mismo debe comprenderse que en materias de bienes y actos jurídicos las normas internacionales deberán subyugarse a lo establecido a lo que dicte la ley nacional en estos términos, y esta no puede en la mayoría de los casos surtir completo efecto. Una de las características mas importantes de la normas de derecho internacionales privado es el elemento de conexión en la cual la conexión jurídica que pudiese existir en la norma, determina el derecho aplicable, por lo que para determinar el derecho que debe aplicarse a una controversia debe examinarse con profundidad la consecuencia que esta misma acarrea. De esta misma manera, es vital determinar si alguna de las normas que presenten colisión o contradicción aplica el derecho del domicilio del sujeto, bien o acto en cuestión o si por otra parte las partes pueden fijar libremente y voluntariamente una jurisdicción especifica.

martes, 16 de enero de 2018

Aplicación del Derecho Extranjero

En toda cámara legislativa cuando se hace referencia al Derecho Internacional, siempre surge la duda de cómo ha de ser aplicado el mismo sin generar perjuicio al Derecho Interno. Esta inquietud es motivo de infinitos debates del Derecho Internacional Privado, lográndose establecer finalmente dos posibilidades para ello, la aplicación del Derecho extranjero como Hecho, o la posibilidad de aplicarlo como Derecho. De este modo, es menester conocer lo que en ámbito jurídico puede entenderse como "hecho" o como "Derecho"; en tanto:

Hecho Jurídico:

La Enciclopedia Jurídica Virtual lo define como:
"todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho."

Por su parte, M. Albadalejo García (1995), expresa:
"desde el punto de vista del Derecho Positivo, ningún hecho es necesariamente jurídico o no jurídico de por sí, sino que se convierte en jurídico, respecto de un determinado Derecho, cuando éste le liga unas consecuencias, o no lo es  o cesa de serlo, cuando, para tal Derecho, carece de ellas, o éste le priva de las que antes tenía."

Derecho:

Villoro Toranzo, define al Derecho como: "un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerar las soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica." En el mismo sentido, García Máynez, lo define como "el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar."

Dicho esto, se puede entender que la aplicación de una Ley extranjera como hecho, comprende la posibilidad de aceptarla y aplicarla dentro del marco jurisdiccional interno, pero, siendo vista esta como un hecho; que si bien generará consecuencias jurídicas dentro del Derecho Interno, será aplicada conforme a las disposiciones legales internas. Ahora bien, cuando una Ley extranjera es aplicada como Derecho, se hace alusión a que la misma será respetada en su plenitud, rigiéndose por las disposiciones legales extranjeras tal como si se estuviese aplicando en su país de origen.
Al observar esto, la pregunta de mayor relevancia sería ¿cómo se aplica el Derecho extranjero dentro de la jurisdicción venezolana?, la respuesta, el artículo 2 de la Ley de Derecho Internacional Privado, que reza:
Artículo 2º. El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.
La legislación Venezolana da un paso al frente del conflicto y lo resuelve determinando aplicar la Ley extranjera como Derecho pleno, pero resguardando el marco jurídico interno al resaltar que dicha ley debe cumplir los objetivos perseguidos por las normas venezolanas.

Sistemas Jurídicos Complejos

El planeta Tierra cuenta con una amplia expansión territorial que ha sido habitada por los seres humanos, expansión que hoy se encuentra dividida políticamente en numerosos países, cuyos ordenamientos jurídicos varían acorde a las necesidades sociales. De este modo, surgen eventuales casos en los que la aplicación de una Ley extranjera se convierte en una dificultad para un determinado ordenamiento jurídico debido a la complejidad que aquella presenta. Sin embargo, el Estado se encuentra en la incomoda necesidad de aplicar la Ley extranjera para lograr dirimir un conflicto interno y garantizar la prosecución de sus procesos. Ante esta problemática, se retoma la posición de cómo se aplicará la Ley extranjera, y para este caso, la solución planteada recae nuevamente en la concepción del hecho o Derecho.

Dicho todo lo anterior, cabe mencionar otra problemática que se suscita en el Derecho Internacional Privado, como lo es el problema intertemporal; el cual hace referencia a la vigencia de un cuerpo legal o, en su defecto, a la intemporalidad del mismo. Esto se deriva del principio general del Derecho que establece que toda Ley es aplicable en vigencia, ya que antes de su promulgación o luego de su derogación su aplicación va en contra del Derecho, por no tener esta validez alguna; sin embargo, en el Derecho Internacional se presenta la posible figura de la intertemporalidad, que se desprende de la posibilidad internacional de aplicar una norma que se adapte a los extremos fácticos del caso. La manera concreta de efectuar la aplicación de una Ley Extranjera intemporal corresponde a la consideración de la misma como un hecho, y en el caso del cuerpo legislativo venezolano, esto no puede ser posible; lo que, en una consideración personal, hace que la legislación venezolana dé nuevamente un paso al frente.

Para mayor información se recomienda:
  • La norma de conflicto en el Derecho Internacional Privado: problemas de aplicación (www.derecho-internacional-privado.com/2013/04/norma-de-conflicto-problemas-de-aplicacion)
  • Derecho Internacional Privado y Derecho Intertemporal por Haroldo Valladao (https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/viewFile/10989/10051)
  • El Hecho Jurídico, por Albaladejo García (http://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/10651/5225/1/1189601_140.pdf)
  • Tratamiento Procesal del Derecho Extranjero en el Título Preliminar del Código Civil, por Eduardo Gutierrez de Cabiedes. (http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/19942/1/ADI_II_1975_02.pdf) 

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