Reflexión
Reflexión: Las normas del derecho internacional privado entran en la categoría de derecho material, pero con la diferencia de que, debido a su carácter especial de conexión se diferencia a el resto de las normas de carácter material. Así mismo, el fin u objetivo de estas normas es regular las relaciones internacionales de distintos sujetos de carácter privado, así mismo debe comprenderse que en materias de bienes y actos jurídicos las normas internacionales deberán subyugarse a lo establecido a lo que dicte la ley nacional en estos términos, y esta no puede en la mayoría de los casos surtir completo efecto. Una de las características mas importantes de la normas de derecho internacionales privado es el elemento de conexión en la cual la conexión jurídica que pudiese existir en la norma, determina el derecho aplicable, por lo que para determinar el derecho que debe aplicarse a una controversia debe examinarse con profundidad la consecuencia que esta misma acarrea. De esta misma manera, es vital determinar si alguna de las normas que presenten colisión o contradicción aplica el derecho del domicilio del sujeto, bien o acto en cuestión o si por otra parte las partes pueden fijar libremente y voluntariamente una jurisdicción especifica.
martes, 16 de enero de 2018
Nociones Básicas De Derecho Internacional Privado
La cuestión Metodológica
La cuestión Metodológica
Según Federico DunckerBiggs, (1951)
“En cuanto a la aplicación y denominación que reciben algunos de estos factores de conexión son la nacionalidad que se aplica en primer lugar a las personas (Toda persona debe tener una nacionalidad) Se aplica también a ciertas cosas como las naves, las aeronaves, por ejemplo, tienen nacionalidad; también la tienen las mercaderías, las películas, las obras literarias. Se aplica por último a algunos actos jurídicos como las sociedades, en su carácter de personas, tienen también nacionalidad. En cuanto a su denominación, se llama siempre nacionalidad, sea que se trate de personas, de cosas o de actos jurídicos. El domicilio se aplica ante todo a las personas: toda persona debe tener un domicilio y, si en el hecho carece de él, la simple residencia constituye domicilio. Se aplica también a ciertas cosas; las naves y aeronaves se consideran domiciliadas en el país de su matrícula. Se aplica también a los bienes y se llama en tal caso “ubicación” o “situación” de una cosa. Se aplica por último a los actos jurídicos y se llama en este caso “lugar” en que el acto jurídico ha sido ejecutado.”
- Es una norma de carácter bilateral, en el sentido de que la regla del conflicto del tribunal juzgador al ventilar una situación jurídica internacional puede designar como ley aplicable la ley del foro o la ley extranjera.
- La regla del conflicto es materia de consulta del juez del foro.
- La regla del conflicto es formal, se limita con designar la norma jurídica competente o aplicable.
- La regla de conflicto en un sistema de derecho internacional privado codificado, permite la opción de aplicar la ley nacional o la ley internacional.
Los factores de conexión tienen por función vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable, sin embargo se puede es esta situación se puede ordenar la aplicación del la ley personal del extranjero para saber cuál es su estado, siendo el factor la nacionalidad o el domicilio, estipulado en la Ley de Derecho Internacional Privado, en sus artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.
1) Referente a los Bienes: Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles
2) Referentes a los Actos: Siendo estos de forma externa de los mismos
3) Referentes a los Contratos: Presentando el Principio de la Autonomía de la Voluntad.
4) Acumulativa: Es esta se encuentran:
-Igual: El factor de conexión se entrelaza con otros ordenamientos jurídicos que dan respuesta de forma independiente
-Desigual: Se aplica un solo ordenamiento jurídico a la situación planteada, pero se completa con un derecho que regularice la calidad al primer derecho.
5) No Acumulativa:
-Simple: Señala la norma aplicable en un primer plano.
-Condicional: Da capacidad a otras normas para que sean aplicables de manera indirecta o de forma alternativa
Aplicación del Derecho Extranjero
Hecho Jurídico:
Por su parte, M. Albadalejo García (1995), expresa:
Derecho:
Sistemas Jurídicos Complejos
- La norma de conflicto en el Derecho Internacional Privado: problemas de aplicación (www.derecho-internacional-privado.com/2013/04/norma-de-conflicto-problemas-de-aplicacion)
- Derecho Internacional Privado y Derecho Intertemporal por Haroldo Valladao (https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/viewFile/10989/10051)
- El Hecho Jurídico, por Albaladejo García (http://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/10651/5225/1/1189601_140.pdf)
- Tratamiento Procesal del Derecho Extranjero en el Título Preliminar del Código Civil, por Eduardo Gutierrez de Cabiedes. (http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/19942/1/ADI_II_1975_02.pdf)